Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 24En vigor desde 15 oct 1983
Las Entidades locales podrán gestionar los servicios de las competencias cuyo ejercicio les fuere delegado, que ejercerán bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Comunidad Autónoma en la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-13