Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

13 / 24
En vigor desde 15 oct 1983
Las Entidades locales podrán gestionar los servicios de las competencias cuyo ejercicio les fuere delegado, que ejercerán bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Comunidad Autónoma en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-13