Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 24En vigor desde 15 oct 1983
Las resoluciones que las Entidades locales adopten por delegación, en el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma, podrán ser recurridas en alzada ante el Consejero competente por razón de la materia, conforme a la legislación de la Comunidad Autónoma.
En tales supuestos, la Administración regional podrá también promover la revisión de oficio de los actos que emanen de los órganos competentes de la Entidad local de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-12