Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 24En vigor desde 15 oct 1983
1. Si la Corporación local incumpliera las obligaciones que derivan del artículo anterior, el Consejo de Gobierno advertirá formalmente de ello a la Entidad local y si esta mantuviese su actitud, podrá ser revocada la delegación, reasumiendo la Comunidad Autónoma el ejercicio de las funciones correspondientes.
2. Por razones de interés público, debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá declarar extinguida la delegación, revisar su contenido o avocar el ejercicio de las competencias que han sido delegadas.
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Proeli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-10