Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 15 oct 1983
1. La Administración de la Comunidad Autónoma se organizará territorialmente conforme a los principios de legalidad, eficacia, descentralización, participación, coordinación y solidaridad al servicio de los intereses generales de la Región de Murcia. 2. Las Comarcas o agrupaciones de municipios limítrofes gozarán de personalidad jurídica y autonomía que les sean atribuidas por las leyes. 3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de sus competencias, garantizará el respeto a la autonomía municipal por los medios y procedimientos que le permitan las leyes.
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eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-1