Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 sept 1982
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/1982, de 30 de junio, de «Salud Escolar». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1982.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es propósito del Gobierno potenciar un concepto integral de la salud encaminando las actuaciones hacia la prevención y promoción de ésta. Uno de los sectores más importantes, cualitativa y cuantitativamente, de la población la constituyen los escolares. La Ley de Salud Escolar pretende ser un instrumento eficaz para la promoción de la salud del escolar, entendida en su concepto más amplio, donde los exámenes de salud son una parte fundamental, pero sin olvidar los aspectos sicopedagógicos o la educación sanitaria. La Comunidad Autónoma en esta materia tiene las siguientes competencias: – Exclusiva en cuanto a Higiene, según el artículo 10,15 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/79 de 18 de diciembre. – El artículo 18 del citado Estatuto señala que corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior. – Entre las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma Vasca en materia de Sanidad, de conformidad con el artículo 5,1 c del R.D. 2.209/1979 de 7 de septiembre, figuran los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria. La presente Ley viene, en definitiva, a desarrollar la Ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944, que en su Base XIV expresa que será obligatoria la asistencia sanitaria de los escolares, tanto de los que asistan a establecimientos del Estado, como a instituciones particulares; asimismo, la Ley Orgánica 5/80 de 19 de junio, por la que, en su artículo 36, apartado 11, establece el derecho de los alumnos a que se realicen los reconocimientos médicos necesarios, al control sanitario y a la atención médico-preventiva adecuada. Por otro lado, la normativa vigente del Estado, de supletoria aplicación en este tema, (Decreto 2473/1978 de 25 de agosto, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social), adolece de insuficiencia, pudiendo haber sido ésta la causa -entre otras posibles- de que no se haya llevado a efecto. De ahí que las líneas de acción de la Ley se dirijan de forma especial a los campos de medicina preventiva, a través de una programación de exámenes de salud, que tenderán a ser lo más completos posibles y a enriquecerse progresivamente en función de una mayor disponibilidad presupuestaria. Entre las medidas profilácticas, no abordadas hasta el presente de una manera sistemática entre nosotros, se encuentra la Profilaxis e Higiene del aparato dental del niño. La edad del escolar está caracterizada por darse en ella el fenómeno biológico del crecimiento, tanto corporal como psíquico, en toda su plenitud. Será también por ello que en estos años se presentan problemas específicos a los que una Ley de Salud tiene que dar respuestas adecuadas. Respuestas que se han de enmarcar en un Programa que identifique en primer término la situación real de cada niño y que reglamente y arbitre las medidas de prevención y promoción de la salud de esta colectividad, que representa nada menos que el 20 % de la población total. La simple evaluación de la curva de crecimiento, índice de salud de los más importantes tanto a nivel individual como colectivo, y tan fácil de realizar, sólo es posible por la coyuntura de la escolarización que permite tenerlos controlados. La detección de malformaciones y disfunciones, leves en su comienzo y más graves después, crean problemas de rendimiento escolar y que el día de mañana abocarán a diversas formas de patología del adulto. La convivencia de los niños en la Escuela crea un clima favorable a la transmisión de ciertas enfermedades y de ahí que entre los objetivos previstos en la Ley se encuentra el control de vacunaciones y la adopción de medidas específicas propias de cada caso. La inadaptación del niño al ambiente, la aparición de formas anómalas de comportamiento, la detección de conflictos ante la nueva situación social que el niño estrena al entrar en la Escuela, son problemas que deben ser abordados con premura en esta edad en la que el niño muestra tanta vulnerabilidad como capacidad de adaptación y respuesta. Finalmente, el ambiente de la escuela y su entorno, el interés que tanto padres como la sociedad en conjunto prestan a los acontecimientos que rodean al niño, facilita el que en todo Programa de Salud Escolar se den las mejores condiciones para realizar una información y educación sanitaria que lleguen no sólo al niño sino a una gran parte de la sociedad. Lo anterior sería una mera declaración de propósitos si la Ley no estableciese un engranaje de responsabilidades; así, están implicados de alguna forma en el cumplimiento de las obligaciones: los padres, personal docente y no docente de los centros, directores, médicos titulares y, en última instancia, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social. No se olvida, por otra parte, la colaboración municipal, teniendo en cuenta que los médicos titulares, como funcionarios al servicio de la sanidad local, tienen una dependencia jerárquica inmediata del Alcalde. En cuanto a la financiación, la Ley establece sea a cargo de los Poderes Públicos, tanto por lo que respecta a los Centros Docentes Públicos como a los Privados. Y ello teniendo en cuenta la propia naturaleza del derecho a la salud –en este caso del escolar– cuya prevención debe garantizar la Administración, con la obligación organizativa y tutelante que la Constitución le atribuye, sin distinción alguna. Como es obvio, los distintos extremos de ejecución del contenido de la Ley, se verán desarrollados de forma reglamentaria mediante las disposiciones que se juzguen precisas.
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