Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 sept 1982
En los Municipios exceptuados de la aplicación de la reglamentación de los Sanitarios Locales (Bilbao y San Sebastián), la instrumentación de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley se efectuará a través de los Ayuntamientos respectivos.
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