Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
24 / 26En vigor desde 2 sept 1982
La estructura organizativa y funcional prevista en la presente Ley se integrará en la nueva red de asistencia que se cree como consecuencia de la puesta en funcionamiento del Servicio Vasco de Salud.
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Proeli/es-pv/l/1982/06/30/7#disposicion-adicional-segunda