Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 2 sept 1982
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en colaboración con el de Educación, desarrollará programas formativos de Educación Sanitaria, dirigidos a los alumnos, padres y personal docente o no docente de los Centros.
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