Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 26En vigor desde 2 sept 1982
Los sanitarios titulares de la localidad de que se trate están obligados a realizar los exámenes periódicos de salud a que se refieren los artículo 3, 5 y 10 de la presente Ley, dentro de sus competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-18