Art. 18
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 2 sept 1982
Los sanitarios titulares de la localidad de que se trate están obligados a realizar los exámenes periódicos de salud a que se refieren los artículo 3, 5 y 10 de la presente Ley, dentro de sus competencias.
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