Art. 15
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

15 / 26
En vigor desde 2 sept 1982
La planificación, dirección, control, inspección y ejecución, en su caso, corresponden al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, sin perjuicio de que la inspección de dichas actividades se lleve a cabo por los organismos administrativos que, por razón de la materia, las tengan atribuidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-15