Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 26En vigor desde 2 sept 1982
El contenido de la presente Ley será de aplicación a los niveles docentes de Educación Pre-escolar, Educación General Básica, Educación Especial o aulas de apoyo, Bachillerato y Formación Profesional de primer grado de los Centros, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
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Proeli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-1