Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 27 jul 1981
El Lehendakari, como supremo representante de Euskadi: a) Ostenta la representación del País Vasco en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas o Preautonómicas, y con los Órganos de los Territorios Históricos y Municipios que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Promulga las leyes del Parlamento, así como los Decretos-Legislativos, y ordena su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» en el plazo máximo de quince días desde su aprobación, así como en el «Boletín Oficial del Estado». c) Disuelve el Parlamento, previa deliberación del Gobierno.
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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-7