Art. 66
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 27 jul 1981
Las resoluciones administrativas no podrán vulnerar lo establecido en una norma reglamentaria, aunque aquéllas tengan un rango formal igual o superior.
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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-66