Art. 65
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

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En vigor desde 27 jul 1981
1.º Las resoluciones administrativas serán adoptadas por las Autoridades y Órganos que tengan atribuidas facultades para ello. 2.º Las resoluciones tendrán la misma forma que las disposiciones administrativas cuando sean acordadas por el Gobierno, el Lehendakari o los Consejeros.
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