Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
64 / 72En vigor desde 27 jul 1981
Las normas reglamentarias se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo disposición en contrario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-64