Art. 64
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

64 / 72
En vigor desde 27 jul 1981
Las normas reglamentarias se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo disposición en contrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-64