Art. 55
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 27 jul 1981
Los anteproyectos de Ley presentados al Gobierno irán acompañados de una Exposición de Motivos en la que se expresarán sucintamente aquéllos que hubieren dado origen a su elaboración y la finalidad perseguida. Figurarán como anexos, cuando proceda, la relación de disposiciones derogadas o modificadas.
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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-55