Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
51 / 72En vigor desde 27 jul 1981
El Decreto de disolución deberá hacer constar la fecha de convocatoria y celebración de las nuevas elecciones de acuerdo con la legislación electoral vigente.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-51