Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 72En vigor desde 27 jul 1981
1.º Si el Parlamento negase su confianza al Lehendakari en los términos precisados en el artículo 46, aquél presentará su dimisión y se procederá a la designación del nuevo Lehendakari.
2.º Asimismo, si el Parlamento aprueba una moción de censura, el Lehendakari presentará su dimisión y el candidato incluido en aquella se entenderá designado por el Parlamento a los efectos de su nombramiento por el Rey.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-48