Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
47 / 72En vigor desde 27 jul 1981
1.º El Parlamento podrá exigir la responsabilidad del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de los votos de la Cámara.
2.º La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la sexta parte de los Parlamentarios y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que deberá exponer las líneas generales de su programa de Gobierno.
3.º La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4.º Si la moción de censura no fuese aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante los dos períodos de sesiones del mismo año.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-47