Art. 42
Título TÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 27 jul 1981
La delegación de funciones de los Consejeros tendrá carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, pudiendo ser revocada en cualquier momento. Si, transcurrido dicho plazo, subsistieran las causas que motivaron la delegación, deberá procederse, en todo caso, a reformar la norma que regula la estructura orgánica y funcional del Departamento, atribuyendo la competencia, como propia, al Órgano que hasta dicho momento la ejercía como delegada.
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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-42