Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 27 jul 1981
1.º El Gobierno, mediante Decreto, podrá crear Comisiones delegadas del Gobierno para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés común a varios Departamentos, y preparar las reuniones del Gobierno. 2.º El Decreto de creación de una Comisión delegada del Gobierno será motivado. En él deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: a) El Vicepresidente o Consejero que pueda actuar como su Presidente por delegación del Lehendakari. b) Los Departamentos cuyos representantes forman parte de la Comisión por razón de la materia. c) Las funciones y competencias de la Comisión, así como el procedimiento de formalización de sus acuerdos. 3.º Las Comisiones delegadas serán convocadas por el Lehendakari o por el Presidente delegado, en su caso.
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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-22