Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

17 / 72
En vigor desde 3 mar 2005
1. El Gobierno está integrado por el Lehendakari y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar un Vicepresidente Primero y uno o más Vicepresidentes, si así lo considerase oportuno. 2. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%. Se añade el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-17779 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-17