Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. Del cese y sustitución del Lehendakari
Art. 15
15 / 72En vigor desde 27 jul 1981
Las ausencias temporales del Lehendakari superiores a un mes precisarán de la previa autorización del Parlamento.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-15