Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. De la suspensión de las funciones del Lehendakari

Art. 10

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En vigor desde 27 jul 1981
En el Acta o Actas de las reuniones del Gobierno a las que se refiere el articulo anterior, se hará constar expresamente el total de reunidos, el resultado de la votación o votaciones, así como las justificaciones sobre las que se fundamente el acuerdo que se adopte.
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