Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 72En vigor desde 27 jul 1981
El Lehendakari ostenta la suprema representación del Pueblo Vasco o Euskalherria constituido en Comunidad Autónoma, así como la representación ordinaria del Estado en el territorio de dicha Comunidad, y asume la Presidencia y dirección del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-1