Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 22 dic 1980
Los Ayuntamientos y los Gobiernos Civiles facilitarán los oportunos impresos para la realización de las declaraciones a que se refiere el artículo anterior. En su reverso se imprimirá el texto del artículo trescientos tres del Código Penal y del número cuatro del artículo trescientos dos.
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eli/es/l/1980/12/01/68#articulo-tercero