Art. Disposición transitoria vigésima segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria vigésima segunda

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En vigor desde 1 ene 1999
Las previsiones contenidas en el número 2.º del apartado dos del artículo 104 y la regla 1.ª del apartado uno del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a las subvenciones no incluidas en la base imponible de dicho impuesto, se aplicarán a las que se acuerden a partir del día 1 de enero de 1998.

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Pro

eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-vigesima-segunda