Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
180 / 209En vigor desde 1 ene 1998
Las entidades que estuviesen exentas del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo establecido en la redacción original del artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, continuarán exentas en los períodos impositivos que se inicien antes del día en que finalice el plazo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Lo previsto en el párrafo anterior también se aplicará a las entidades cuya adaptación a la Ley 6/1997, de 14 de abril, se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-primera