Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 1 ene 1998
Uno. El plazo máximo de duración de la fase del procedimiento sancionador que tiene lugar ante el Servicio de Defensa de la Competencia, regulado en el artículo 56.uno de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, será de aplicación a aquellos procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 1998. Dos. Igualmente, el plazo máximo en el que el Tribunal de Defensa de la Competencia dictará resolución, de conformidad con el artículo 56.dos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se aplicará a aquellos expedientes admitidos a trámite por el Tribunal a partir de 1 de enero de 1998.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-duodecima