Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria decimosexta
195 / 209En vigor desde 1 ene 1998
A los solos efectos de promoción interna se amplía en dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el período máximo de cuatro años establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Durante dicho plazo la pertenencia a una determinada escala se asimilará a la posesión de la titulación académica exigida para ingreso en la inmediata superior, sin que ello en ningún caso suponga incremento de plantillas.
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-decimosexta