Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria decimonovena
198 / 209En vigor desde 27 jul 2004
1. Durante 1998 los tipos del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las entregas e importaciones de las labores del tabaco serán las siguientes:
a) Los cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 4,5 por 100.
b) Los cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 13 por 100.
c) Las labores del tabaco negro: 20 por 100.
d) Las labores del tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 40 por 100.
2. Durante 1998 los tipos de recargo sobre las importaciones de labores de tabaco efectuadas por los comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario serán los siguientes:
a) Importación de cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 0,45 por 100.
b) Importación de cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 1,3 por 100.
c) Importación de labores de tabaco negro: 2 por 100.
d) Importaciones de labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 4 por 100.
3. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 por Sentencia del TC 109/2004, de 30 de junio. Ref. BOE-T-2004-13900 Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15586
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-decimonovena