Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 1 ene 1998
El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ingresará en el Tesoro Público durante el ejercicio 1998, al menos, el 25 por 100 del remanente de sus resultados de explotación correspondiente al ejercicio 1997.
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