Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 ene 1998
Antes del 31 de diciembre de 1998 el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un proyecto de Ley donde se especificarán los casos y condiciones en que las Corporaciones Locales puedan afectar sus ingresos y bienes patrimoniales al cumplimiento de sus obligaciones.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-final-sexta