Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 1 ene 1998
Las empresas participadas mayoritariamente por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que requieran regularizar sus cuentas anuales como consecuencia de los diferentes planes de reconversión industrial acordados, podrán registrar las dotaciones necesarias para atender los compromisos laborales del personal no productivo con cargo a cuentas de reservas de libre disposición. Esta dotación tendrá la consideración de gasto deducible en la medida que reúna los requisitos generales establecidos para la deducibilidad fiscal de las aportaciones empresariales a sistemas de previsión social.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-vigesima-quinta