Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
129 / 209En vigor desde 1 ene 1998
Los procedimientos administrativos en materia de defensa de la competencia se regirán por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-septima