Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1998
Se adiciona un tercer párrafo a la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el contenido siguiente: «Lo previsto en los párrafos anteriores únicamente será de aplicación con respecto a las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994.»
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