Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 1998
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores de sujetos que actúen en los mercados financieros será el establecido en la normativa sectorial reguladora de los mismos.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-octava