Art. Disposición adicional cuadragésima sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuadragésima sexta

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En vigor desde 1 ene 1998
El Gobierno adoptará las iniciativas necesarias, dentro del primer semestre de 1998, para establecer un sistema sustitutivo de la financiación mediante el sistema de primas a la construcción naval. Dicho sistema sustitutivo tendrá, como máximo, el mismo alcance temporal que hubiera podido tener el sistema de financiación mediante primas a la construcción naval.
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