Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Otras normas
Art. 99
99 / 209En vigor desde 1 ene 2000
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 27 de abril de 1946, que reorganiza la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las entidades de carácter estatal que hubieren adquirido la condición de miembros de pleno derecho de este organismo, seguirán manteniendo esta condición durante un plazo de cuatro años mientras continúen en el ejercicio de la actividad que realizaban en el momento de su incorporación, aunque hubieran perdido su carácter estatal como consecuencia de procesos de privatización seguidos en desarrollo de medidas de política económica.
Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-99