Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Agencia Española del Medicamento

Art. 96

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En vigor desde 1 ene 1998
Uno. La Agencia Española del Medicamento estará sometida a control por la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos. Dos. La Agencia Española del Medicamento estará sometida al régimen de Contabilidad Pública.
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-96