Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Impuesto sobre Primas de Seguros

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 1998
Con efectos desde 1 de enero de 1998 se introduce la siguiente modificación en el apartado 13 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedará redactado como sigue: «13. Autoliquidación, ingreso y declaración resumen anual. 1) Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar mensualmente declaración por este impuesto. En el mismo momento de la declaración, el sujeto pasivo deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. 2) Los sujetos pasivos estarán obligados igualmente a presentar una declaración resumen anual del impuesto, en los plazos y con los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.»
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-8