Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal

Art. 59

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En vigor desde 1 ene 1998
La Escala de Personal Técnico Auxiliar de Sanidad, ramas de Celadores y Maquinistas, queda clasificada en el grupo B, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y se declara a extinguir. El tiempo de servicios prestado por los funcionarios que sean clasificados en el grupo B, anterior a la reclasificación, se considerará a todos los efectos, tanto activos como pasivos, como tiempo transcurrido en los correspondientes grupos de clasificación en que hubiesen estado integrados los funcionarios a lo largo de su vida administrativa.
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-59