Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otras normas protectoras

Art. 44

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En vigor desde 1 ene 1998
El primer párrafo del número 1 del artículo 7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado de la siguiente forma: «1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:...»
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-44