Art. 117
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Creacion de tres Fondos destinados al fomento de la inversión española en el exterior

Art. 117

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En vigor desde 1 ene 1998
Los tres Fondos creados por la presente norma carecerán de personalidad jurídica. Las responsabilidades de estos Fondos se limitarán, exclusivamente, a aquellas que la gestora establecida en el artículo anterior haya contraído por cuenta de aquéllos. Igualmente, los posibles acreedores de los Fondos no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la gestora o de los posibles socios partícipes de los Fondos, cuya responsabilidad se limita al importe de sus aportaciones a los citados Fondos.
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-117