Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 1 ene 1998
Los créditos incluidos en los presupuestos de gastos de las Confederaciones Hidrográficas para atender al pago de los tributos locales se entenderán concedidos para satisfacer obligaciones de esa naturaleza, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
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eli/es/l/1997/12/30/65#disposicion-adicional-vigesima-quinta