Art. Disposición adicional vigésima octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima octava

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En vigor desde 1 ene 1998
El Gobierno adoptará en 1998 las medidas oportunas para dar un tratamiento específico al Municipio de Cádiz, que compense su especial situación.
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eli/es/l/1997/12/30/65#disposicion-adicional-vigesima-octava