Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 1 ene 1998
Antes del 30 de junio de 1998, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un informe sobre viviendas protegidas, que sirva de base para el planteamiento de reformas en el marco de la imposición indirecta, con el siguiente contenido: a) Un estudio comparativo del régimen fiscal de las viviendas protegidas, en el derecho de los países integrantes de la Unión Europea. b) Un examen pormenorizado de la incidencia de las subvenciones en el coste de las viviendas protegidas y en la carga fiscal que soportan. c) Un análisis económico del impacto del IVA en los distintos tipos de viviendas protegidas. d) Un análisis de las circunstancias que determinan, según la legislación estatal o autonómica aplicable, la calificación de una vivienda como de «protección oficial» o «protegida».
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