Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 1998
Durante 1998, las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), establecidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en los párrafos citados sobre el importe de 69.138 pesetas.
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eli/es/l/1997/12/30/65#disposicion-adicional-quinta