Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 1 ene 1998
Con el objeto de incentivar la prevención de riesgos laborales y de contribuir a la reducción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Gobierno establecerá, en el plazo de un año, una nueva tarifa para el seguro de accidentes de trabajo, en la que se contemplen factores y resultados en base a los cuales se fijen las cuotas. En atención a aquéllos, las cuotas que, por aplicación de dicha tarifa, se establezcan con el carácter de básicas, podrán reducirse o incrementarse.
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eli/es/l/1997/12/30/65#disposicion-adicional-decimoseptima