Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 1998
De conformidad con lo previsto en el «Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001» y con el acuerdo adoptado por su Comisión Mixta, el porcentaje provisional de participación de la Comunidad Autónoma de Madrid en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicable en 1 de enero de 1997, al que se refiere el punto b) del artículo 1 del Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, es el - 0,0904907.
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